domingo, 9 de septiembre de 2012


tramite para equipaje deportivo

EQUIPO DEPORTIVO 

Los siguientes artículos se consideran como equipaje libre permitido, en los vuelos dentro de Colombia e internacionales, siempre y cuando cumplan con el peso y las medidas establecidas para cada región de viaje. En caso que se genere exceso de equipajes se cobra de acuerdo con las tarifas establecidas para la ruta. 
Deben estar debidamente embalados en una pieza de equipaje (bolsa o caja especialmente diseñada para su transporte).

El volumen de la pieza embalada no debe superar los 203 cm. lineales (80 in), exceptuando las tablas de surf a las que se les permite un volumen máximo de 300 cm. lineales (118 in).

Cada pieza no debe superar los 23 kg de peso (50 lb). Pagando el exceso correspondiente a la ruta, el peso máximo puede llegar a los 45 kg (99 lb). Excepto en conexiones con Iberia, British Airways, Qantas y en vuelos hacia/desde Europa u Oceanía en los que el máximo peso es de 32 kg (70 lb). 



· Equipo de golf: está conformado por la bolsa y los palos de golf, estos deben estar totalmente protegidos. El peso máximo de la talega debe estar en 50 libras (23 kilos) y la suma de sus tres dimensiones (alto + largo + ancho) no debe exceder los 203 centímetros (80 pulgadas). 

· Equipo de pesca: considerado como equipaje normal. 

· Equipo de buceo: un tanque vacío, manómetro, un snorkel, un arpón, un par de aletas, chaleco de seguridad, un cinturón de peso, un regulador y un visor. Las lámparas de alta intensidad submarina o de buceo, serán aceptadas únicamente si el componente que genera calor a la batería ha sido embalada por separado para así impedir su activación durante el transporte. Todas las baterías que se hayan extraído deben estar protegidas contra cortocircuitos. 
· Bicicletas: de turismo o carreras de un solo asiento sin motor y con manubrios plegados y pedales sueltos, debidamente empacada.

 
· Equipo de arquería: consta de un arco, flechas y un equipo de mantenimiento en un contenedor que proteja los artículos de daños.

· Equipo de boliche: considerado como equipaje normal.

· Raquetas de tenis.

· Pelotas de fútbol sin aire. 

· Equipo para esquiar: consta de un par de esquís, dos bastones, botas y zapatos, snowboards. 

Tablas de surf, kitesurf y ala delta

Estos equipos deportivos tienen un cargo para su transporte en vuelos internacionales: 
· Equipo de Kitesurf: comprende tabla, cometa, barra de dirección y arnés, wakeboards. 
· Equipo de surf: compuesto por tablas. Puedes chequear la primera bolsa (pagando el cargo respectivo) como parte de tu equipaje y llevar un máximo de tres tablas dentro de una misma bolsa por Viajero, con un peso máximo permitido de 70 libras (32 kilos) y hasta 12 pies (3.7 metros de largo).

· Ala delta: consta de una vela, un arnés y la estructura metálica que sostiene la vela. Se permite un ala por bolsa de máximo 70 libras (32 kilos) y 5 metros de largo. El transporte de este tipo de equipo se podrá realizar únicamente en vuelos operados con código AV (Avianca), excepto en los vuelos operados en equipos Fokker 50.


Cargos para transportar tablas de surf, kitesurf y ala delta en vuelos operados por Avianca: 

· Al interior de Colombia (excepto en conexiones internacionales): se permite la combinación de una pieza de equipaje y una bolsa con peso máximo de 50 libras (23 kilos) sin cobro. Si excedes el peso permitido, aplican los cargos por exceso o pieza extra, según corresponda.

·
Desde y hacia Norteamérica: aplica un cargo de USD 125, a excepción de Miami a San José de Costa Rica o de San José de Costa Rica a Miami donde aplica un cobro de USD 100.

· Desde y hacia Brasil: aplica un cargo de USD 50 por la primera bolsa; de la segunda bolsa en adelante, aplica el cobro por pieza extra hasta 70 libras (32 kilos) de USD 125.

· Para el resto de destinos internacionales se cobrarán USD 100.


Cargos para transportar tablas de surf y kitesurf en vuelos operados en conexión con TACA Regional: 
· Se permite un máximo de una tabla por viajero, la cual debe ser menor a los 6.7 pies.

· En vuelos operados por aviones Cessna Caravan, la tabla deberá transportarse fuera de su bolsa.

· En vuelos operados por aviones ATR, se permite una sola tabla por bolsa.

· En vuelos operados en Embraer 190, NO se permite el transporte de este tipo de equipo deportivo.

· Se deberá cancelar un monto de USD 30 en el aeropuerto doméstico (de acuerdo al destino Honduras, Costa Rica y/o Guatemala).
Restricciones

· No se aceptan empaques dañados o que no resistan la manipulación de los elementos deportivos.

· No se acepta equipo deportivo dañado.

· Los equipos deportivos que midan más de 216 centímetros (85 pulgadas) lineales o pesen más de 100 libras (45 kilos) únicamente podrán ser transportados por el área de Carga, sujetos a las políticas vigentes de dicha área.

Si el elemento deportivo se registra como pieza adicional al equipaje libre permitido, aplicará un cobro por pieza extra y quedará registrado como sujeto a disponibilidad de espacio (Condicional).

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