lunes, 17 de septiembre de 2012

Transito sin visa
Las visas C1/D individuales son emitidas a tripulantes de lineas aereas internacionales y a extranjeros afectados a las operaciones y servicios normales de un barco. En este ultimo caso, para determinar quien califica para esta visa C1/D, tomamos en consideracion la actividad y responsabilidad que el individuo tiene en el barco. Las visas C1/D mas frecuentemente emitidas son a tripulantes de cruceros que incluyen a artistas, salvavidas, etc.
Aquellos tripulantes que planeen viajar a los Estados Unidos en avion o barco con el proposito de abordar un avion o barco en los Estados Unidos, deberan tambien obtener una visa de transito (C-1). Ademas de la hoja de confirmación del formulario DS-160, los tripulantes deberan presentar su carta de embarque y una carta de su empleador indicando que barco va a abordar y donde. A los tripulantes que se embarquen en los Estados Unidos, se les adjudicara simultaneamente visa de transito y de tripulante.
Tripulantes extranjeros a bordo de barcos o aviones que arribaran a los Estados Unidos deben obtener una visa. Esta visa lleva el simbolo "D". Estos tripulantes solicitan dicha visa presentando su pasaporte o carta de embarque junto a una carta de la aerolinea o compania naviera confirmando su empleo y cuando planea arribar a los Estados Unidos.
El Departamento de Seguridad Nacional y el Departamento de Estado de los Estados Unidos hoy han suspendido, los dos programas que permitían que ciertos pasajeros que viajaban a otros países a través de los Estados Unidos en forma de tránsito lo hicieran sin haber obtenido una visa. Los programas conocidos como Tránsito Sin Visa (TWOV) y el Programa de Tránsito Internacional a Internacional (ITI) han sido suspendidos. La medida se implementó a partir de las 11.00 hrs del día 2 de agosto del 2003. Esta medida no afecta a los ciudadanos estadounidenses ni a los ciudadanos de los países incluidos en el Programa de Exención de Visas. El Departamento de Seguridad Nacional ha emitido instrucciones a todas las aerolíneas de no embarcar a los pasajeros que deseen utilizar los programas de Tránsito.
Por lo tanto, cualquier pasajero que planee viajar a los Estados Unidos en tránsito a otro país, deberá solicitar en el consulado una visa de tránsito (visa C) o turista (B2). Las visas de tránsitro son aquellas otorgadas a extanjeros que planean viajar de manera inmediata y en continuidad en tránsito a otro pais de destino.
En muchos casos, solicitantes de visas de tránsito (C) que cumplen con los requerimientos para una visa de turismo y negocios (B1/B2), les es otorgada esta visa. los viajeros poseedores de una visa de turismo/negocios (B1/B2) no necesitan solicitar una visa de tránsito.

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