Transito sin visa
Las visas C1/D individuales son emitidas a tripulantes de lineas
aereas internacionales y a extranjeros afectados a las operaciones y
servicios normales de un barco. En este ultimo caso, para determinar
quien califica para esta visa C1/D, tomamos en consideracion la
actividad y responsabilidad que el individuo tiene en el barco. Las
visas C1/D mas frecuentemente emitidas son a tripulantes de cruceros que
incluyen a artistas, salvavidas, etc.
Aquellos tripulantes que planeen viajar a los Estados Unidos en avion
o barco con el proposito de abordar un avion o barco en los Estados
Unidos, deberan tambien obtener una visa de transito (C-1). Ademas de
la hoja de confirmación del formulario DS-160, los tripulantes deberan
presentar su carta de embarque y una carta de su empleador indicando que
barco va a abordar y donde. A los tripulantes que se embarquen en los
Estados Unidos, se les adjudicara simultaneamente visa de transito y de
tripulante.
Tripulantes extranjeros a bordo de barcos o aviones que arribaran a
los Estados Unidos deben obtener una visa. Esta visa lleva el simbolo
"D". Estos tripulantes solicitan dicha visa presentando su pasaporte o
carta de embarque junto a una carta de la aerolinea o compania naviera
confirmando su empleo y cuando planea arribar a los Estados Unidos.
El Departamento de Seguridad Nacional y el Departamento de Estado de
los Estados Unidos hoy han suspendido, los dos programas que permitían
que ciertos pasajeros que viajaban a otros países a través de los
Estados Unidos en forma de tránsito lo hicieran sin haber obtenido una
visa. Los programas conocidos como Tránsito Sin Visa (TWOV) y el
Programa de Tránsito Internacional a Internacional (ITI) han sido
suspendidos. La medida se implementó a partir de las 11.00 hrs del día 2
de agosto del 2003. Esta medida no afecta a los ciudadanos
estadounidenses ni a los ciudadanos de los países incluidos en el Programa de Exención de Visas.
El Departamento de Seguridad Nacional ha emitido instrucciones a todas
las aerolíneas de no embarcar a los pasajeros que deseen utilizar los
programas de Tránsito.
Por lo tanto, cualquier pasajero que planee viajar a los Estados
Unidos en tránsito a otro país, deberá solicitar en el consulado una
visa de tránsito (visa C) o turista (B2). Las visas de tránsitro son
aquellas otorgadas a extanjeros que planean viajar de manera inmediata y
en continuidad en tránsito a otro pais de destino.
En muchos casos, solicitantes de visas de tránsito (C) que cumplen
con los requerimientos para una visa de turismo y negocios (B1/B2), les
es otorgada esta visa. los viajeros poseedores de una visa de
turismo/negocios (B1/B2) no necesitan solicitar una visa de tránsito.